Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 1 ago 2005
1. Los servicios de farmacia contarán como mínimo con las siguientes áreas convenientemente separadas: a) Almacenes generales y especiales para estupefacientes, termolábiles, gases de uso médico y sanitario, radiofármacos y otras. b) De administración o de gestión. c) De información del medicamento: biblioteca y centro de información del medicamento. d) Área estéril independiente para preparar mezclas intravenosas. e) De farmacotecnia. f) De dispensación. g) De reenvasado. 2. Todas las áreas del servicio deberán formar un conjunto funcional.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-58