Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 1 ago 2005
Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos deberán disponer de una localización adecuada, situados en la zona limpia del hospital con fácil comunicación con las unidades de hospitalización y el resto de los servicios del hospital. Asimismo, deberá contemplarse para su ubicación la proximidad y disponibilidad de sistemas verticales de comunicación.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-56