Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
51 / 108En vigor desde 1 ago 2005
1. El responsable del servicio de farmacia hospitalaria será un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria, y bajo su responsabilidad se desarrollarán las funciones previstas en el artículo 49.
2. En función del tipo de centro y del volumen de actividad que en el mismo se desarrolle, se establecerá reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adjuntos especialistas en farmacia hospitalaria, así como de personal técnico y auxiliar.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-51