Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 1 ago 2005
Los servicios de farmacia de los centros hospitalarios estarán sujetos a las siguientes autorizaciones administrativas: a) De instalación. b) De funcionamiento. c) De traslado. d) De modificación. e) De cierre.
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