Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
47 / 108En vigor desde 1 ago 2005
1. Además de otros registros legalmente establecidos, los servicios farmacéuticos deberán mantener en el ejercicio de sus funciones los siguientes:
De adquisición y dispensación de medicamentos y sustancias estupefacientes.
De dispensación de psicotropos y medicamentos sometidos a especial control médico.
De fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Los anteriores registros podrán realizarse mediante la utilización de medios informáticos.
2. Asimismo los servicios farmacéuticos deberán llevar los siguientes controles:
De caducidad.
De temperatura para los medicamentos y productos termolábiles.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-47