Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 1 ago 2005
1. Dependiendo de las características y necesidades del núcleo de población en que se encuentre instalado el botiquín, la Administración sanitaria determinará el horario que debe permanecer abierto al público. 2. Los botiquines no intervendrán en los turnos de guardia, los servicios de urgencia y las vacaciones de las oficinas de farmacia.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-42