Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 1 ago 2005
1. Todas las referencias a habitantes de esta Ley, se entienden a la población que conste en el padrón municipal vigente en el momento de presentarse la solicitud. 2. Todas las referencias a distancias se refieren al camino vial de uso público más corto. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la medición de distancias entre oficinas de farmacia y entre éstas y los centros a que se refiere el artículo 36.4 y 5 de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-37