Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 27 mar 2015
1. Los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia reunirán las condiciones higiénico-sanitarias precisas para prestar una asistencia farmacéutica correcta. 2. Las oficinas de farmacia tendrán acceso directo, libre y permanente a la vía pública sin barreras arquitectónicas. 3. Las oficinas de farmacia dispondrán de una superficie útil mínima de 60 metros cuadrados y con, al menos, las siguientes zonas o áreas funcionales: a) Zona de dispensación y atención al usuario. b) Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios. c) Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. d) Zona de atención personalizada. e) Aseo. 4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos, materiales y utillaje, así como la distribución de la superficie de que han de disponer las oficinas de farmacia. 5. En las fachadas de las oficinas de farmacia y en su acceso principal figurará de forma bien visible la palabra «farmacia» o «botica». Se modifica el apartado 3.e) por el art. único.19 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876

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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-35