Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 1 ago 2005
1. En el desempeño de las funciones que no requieran la titulación específica, los farmacéuticos podrán ser ayudados por el personal auxiliar que consideren necesario, para el ejercicio de las funciones que les están reconocidas. 2. Con independencia de la titulación que corresponda al personal auxiliar de la oficina de farmacia, los farmacéuticos titulares, regentes o sustitutos se responsabilizarán de la formación de los mismos.
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