Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 27 mar 2015
1. Las oficinas de farmacia estarán sujetas a las siguientes autorizaciones administrativas: a) De instalación. b) De funcionamiento. c) De transmisión. d) De traslado. e) De modificación. f) De cierre, temporal o definitivo, excepto en los casos contemplados en el artículo 18.5. 2. Las autorizaciones administrativas de las oficinas de farmacia en Castilla-La Mancha tendrán las siguientes características: a) Serán personales al farmacéutico o farmacéuticos autorizados. b) Serán transmisibles conforme al artículo 23 de la presente Ley. c) Caducarán por cualquiera de las siguientes causas que afecten al titular de la oficina de farmacia: renuncia del mismo, jubilación, fallecimiento, inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión declarada por sentencia firme, suspensión definitiva de funciones, incapacitación laboral permanente, total o absoluta, declaración judicial de ausencia o incompatibilidad legal de su titular, cumplir 75 años de edad, así como por conseguir otra autorización de funcionamiento de una farmacia en otro núcleo de población. 3. En los casos de cotitularidad el procedimiento de caducidad afectará únicamente al titular incurso en dicha causa. Se modifica el apartado 1.f) por el art. único.11 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876

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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-21