Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 108En vigor desde 27 mar 2015
1. Además de los reconocidos para la asistencia sanitaria en general y farmacéutica en particular por la normativa vigente, son derechos de los ciudadanos en materia de asistencia farmacéutica los siguientes:
a) La asistencia farmacéutica continuada.
b) Obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos legalmente establecidos.
c) Solicitar en horario de apertura al público la asistencia directa del farmacéutico.
d) Recibir consejo farmacéutico con garantía de privacidad, confidencialidad y gratuidad en relación con los medicamentos y productos sanitarios, así como con las funciones que el farmacéutico realiza previstas en el artículo 19.1.
e) Obtener consejo farmacéutico con claridad y por escrito si así lo solicitan.
f) Conocer quien les atiende y su nivel profesional.
g) Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.
2. En relación con la prestación farmacéutica, los ciudadanos tendrán los deberes establecidos por la normativa vigente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-16