Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actuaciones de los Profesionales Farmacéuticos

Art. 15

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En vigor desde 1 ago 2005
Para un mejor cumplimiento de sus actividades sanitarias los establecimientos de asistencia farmacéutica podrán elaborar historias farmacoterapéuticas de usuarios en las condiciones básicas que se establezcan. El farmacéutico, como profesional sanitario, es el responsable de su contenido y confidencialidad. Los derechos del usuario respecto de la historia farmacoterapéutica serán los mismos que los regulados por la normativa vigente respecto de la historia clínica.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-15