Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actuaciones de los Profesionales Farmacéuticos

Art. 12

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En vigor desde 1 ago 2005
Los profesionales de los establecimientos y servicios farmacéuticos indicados en el artículo 1 deberán actuar coordinadamente entre ellos y con el resto del Sistema de Salud de Castilla-La Mancha, con el fin de garantizar una correcta asistencia farmacéutica y un uso racional del medicamento. La coordinación será llevada a cabo por la Administración sanitaria.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-12