Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 27 mar 2015
1. La presente Ley regula, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la asistencia farmacéutica prestada a los ciudadanos a través de los establecimientos y servicios siguientes: a) Oficinas de farmacia. b) Botiquines. c) Servicios de farmacia de estructuras de atención primaria y centros de salud. d) Servicios de farmacia hospitalarios y depósitos de medicamentos. e) Servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios. f) Depósitos de medicamentos en otros centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los centros penitenciarios. 2. Asimismo se regulan en la presente Ley: a) Entidades de distribución. b) Establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios. Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876

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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-1