Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 108En vigor desde 27 mar 2015
1. La presente Ley regula, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la asistencia farmacéutica prestada a los ciudadanos a través de los establecimientos y servicios siguientes:
a) Oficinas de farmacia.
b) Botiquines.
c) Servicios de farmacia de estructuras de atención primaria y centros de salud.
d) Servicios de farmacia hospitalarios y depósitos de medicamentos.
e) Servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios.
f) Depósitos de medicamentos en otros centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los centros penitenciarios.
2. Asimismo se regulan en la presente Ley:
a) Entidades de distribución.
b) Establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios.
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-1