Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 ago 2016
Hasta que se aprueben los instrumentos de planificación y gestión de los espacios de relevancia ambiental o se apruebe la adaptación de los vigentes a las previsiones del artículo 22.a) de esta ley, se consideran usos autorizables el tráfico a pie por caminos y senderos existentes, la utilización del dominio público marítimo-terrestre para los usos comunes públicos y gratuitos contemplados en su normativa reguladora y el acceso a los bienes de interés cultural de acuerdo con la legislación sectorial. Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto. Ref. BOE-A-2016-8518 .

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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-transitoria-tercera