Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 jun 2005
La entrada en vigor de esta ley supone el inicio del procedimiento para la elaboración del Plan de ordenación de los recursos naturales de Cala d’Hort y Cap Llentrisca, con el ámbito territorial grafiado en el anexo I de esta ley. El Plan de ordenación de los recursos naturales que se apruebe por el Gobierno de las Illes Balears tiene que prohibir expresamente la ejecución del proyecto de campo de golf de Cala d’Hort y su oferta complementaria. En las zonas de uso compatible o de uso general situadas fuera de las áreas de protección territorial fijadas por el Plan territorial de Ibiza y Formentera será de aplicación el régimen previsto en el artículo 57.2 del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque natural de ses Salines de Ibiza y Formentera aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002.
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