Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

72 / 84
En vigor desde 5 jun 2005
1. Los propietarios de los bienes ubicados en espacios de relevancia ambiental podrán convenir con las administraciones públicas competentes la cesión en propiedad de estos bienes en pago de sus deudas, de acuerdo con la legislación aplicable. 2. La entrega en propiedad de bienes ubicados en espacios de relevancia ambiental podrá también convenirse a favor de las entidades locales como sustitución de las cesiones y otras cargas de obligado cumplimiento, derivadas de la ejecución de la legislación urbanística, siempre que garanticen la satisfacción de los beneficios que al interés general reporten estas cesiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-adicional-cuarta