Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 10 feb 2023
1. El procedimiento para elaborar o modificar un plan de ordenación de los recursos naturales es el establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente, con las particularidades previstas en este artículo. 2. La memoria a la que se refiere el artículo 6 ter citado debe incluir, además, los objetivos y las directrices para la ordenación de los recursos naturales del ámbito territorial de que se trate. Se modifica por el de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668 Se añade el apartado 5 por la disposición final 6 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df-6 Se modifican los apartados 2.a) y f) y el 4 por la disposición final 1.1 a 3 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df Se añade un último párrafo al apartado 4 por la disposición final 1 del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8012#df Se modifican las letras a) y f) del apartado 2 y se añade un apartado 4 por la disposición final 1 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df

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Pro

eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-9