Título TÍTULO I bis
Art. 6 bis
7 / 84En vigor desde 10 feb 2023
1. Los instrumentos de planeamiento, tanto de ordenación como de planificación, tienen como finalidad la gestión de los espacios de relevancia ambiental de acuerdo con los principios inspiradores de esta ley.
2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental pueden ser de los siguientes tipos:
a) Los planes de ordenación de los recursos naturales.
b) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los parajes naturales y de las reservas naturales.
c) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.
d) Los planes de gestión Natura 2000.
Se añade por el de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-6-bis