Art. 56
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 5 jun 2005
Las sanciones previstas en esta ley prescriben en los plazos siguientes: a. Las impuestas por comisión de infracciones leves, en el plazo de un año. b. Las impuestas por comisión de infracciones graves, en el plazo de dos años. c. Las impuestas por comisión de infracciones muy graves, en el plazo de cuatro años.
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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-56