Art. 48
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 5 jun 2005
1. Sin perjuicio de la competencia de otras administraciones, la inspección, la vigilancia y el control de las materias objeto de esta ley corresponden a la consejería competente en materia de medio ambiente la cual promoverá los mecanismos de control necesarios con los otros órganos de la Administración autonómica y del resto de administraciones públicas. 2. Los cuerpos de inspección, vigilancia y control de la Consejería de Medio Ambiente, a los cuales se les atribuyan estas funciones, tienen la condición de agentes de la autoridad siempre que las ejerzan en cumplimiento de esta ley y acrediten su condición y actuación con la correspondiente documentación.
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