Art. 45
Título TÍTULO VI

Art. 45

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En vigor desde 5 jun 2005
1. El Gobierno de las Illes Balears puede suscribir acuerdos o convenios con los titulares de derechos sobre terrenos incluidos en espacios naturales protegidos a fin de que estos acepten, a cambio de una contraprestación económica o de otro tipo, el desarrollo de tareas y actuaciones relacionadas con la gestión medioambiental que impliquen limitaciones de las actividades, los usos o los aprovechamientos que excedan del contenido normal del derecho de propiedad. 2. Los titulares pueden ceder sus derechos de manera selectiva y las limitaciones pueden afectar a solo una parte de la finca. 3. Estos acuerdos o convenios pueden consistir en la constitución de una servidumbre que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-45