Título TÍTULO VI
Art. 44
55 / 84En vigor desde 5 jun 2005
1. El órgano ambiental tiene que instalar señales informativas en el ámbito territorial de los espacios de relevancia ambiental de conformidad con la normativa de señalización que establezca el Gobierno de las Illes Balears.
2. La instalación de estas señales comporta la obligación de los titulares de derecho de dar paso y permitir el desarrollo de las tareas necesarias para la colocación, conservación y renovación de estas.
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Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-44