Título TÍTULO V BIS
Art. 41 bis
51 / 84En vigor desde 12 ene 2015
La Red de áreas de disfrute en la naturaleza, adscrita a la consejería competente en materia de medio ambiente, ha de integrar las instalaciones y los equipamientos de titularidad autonómica y, a petición propia, los de titularidad insular, local y privada, relacionados con los usos recreativos, educativos, culturales y similares, como refugios, albergues, casas de colonias, áreas recreativas, áreas de acampada y otros recursos de naturaleza análoga.
No obstante, se pueden adscribir a la red instalaciones y/o equipamientos de otras administraciones públicas y otras instalaciones y/o equipamientos de titularidad autonómica situados fuera de espacios de relevancia ambiental y de características análogas, a los únicos efectos, en este último caso, de garantizar la unidad de gestión de estas instalaciones.
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 3.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951#dftercera . Se modifica por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Se añade por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-41-bis