Título TÍTULO IV
Art. 35
42 / 84En vigor desde 5 jun 2005
1. Las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves declaradas en las Illes Balears se integran en la red ecológica europea «Natura 2000».
2. La declaración de estas zonas tiene como objeto contribuir a garantizar la biodiversidad en el marco europeo mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres existentes en el territorio de las Illes Balears de acuerdo con la normativa comunitaria, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-35