Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 10 feb 2023
1. Los monumentos naturales y los paisajes protegidos que no se encuentran incardinados en parques, parajes o reservas naturales deben contar con un plan específico de protección. 2. Estas normas deben contener al menos las medidas de conservación, la regulación de los usos y el régimen de autorizaciones, siempre de acuerdo con el Plan de ordenación de los recursos naturales, si lo hay, y, con carácter general, han de establecer las condiciones necesarias para su supervivencia y su pacífica contemplación. 3. El procedimiento para elaborar o modificar los planes específicos de protección es el que prevén los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente. 4. Es de aplicación a las normas de protección lo establecido en el artículo 29.2 para los planes rectores de uso y gestión. Se modifica por el de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668

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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-32