Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
20 / 84En vigor desde 5 jun 2005
Son monumentos naturales los espacios o elementos de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen una protección especial. Se consideran monumentos naturales las formaciones geológicas, los elementos hidrológicos, las formaciones biológicas, los yacimientos paleontológicos y otros elementos de la geografía física que reúnen un interés especial por la singularidad o la importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
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Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-15