Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
16 / 84En vigor desde 10 feb 2023
Los espacios naturales protegidos de las Illes Balears se clasifican, en función de los bienes y valores cuya protección se pretende, en las categorías siguientes:
a) Parques naturales.
b) Parajes naturales.
c) Reservas naturales, que pueden ser integrales y especiales.
d) Monumentos naturales.
e) Paisajes protegidos.
Se deroga la letra f) por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-11