Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 19 may 2005
Serán recurribles en casación, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, las resoluciones judiciales que, dictadas antes de su entrada en vigor, se encuentren en tiempo hábil de ser recurridas.
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eli/es-ga/l/2005/04/25/5#disposicion-transitoria