Art. 2
2 / 5En vigor desde 19 may 2005
En desarrollo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la regulación de las normas procesales derivadas del derecho gallego, se establecen las siguientes especialidades en la regulación del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia:
1. Se considerará motivo casacional el error en la apreciación de la prueba que demuestre desconocimiento por parte del juzgador de hechos notorios que supongan infracción del uso o costumbre.
2. Las sentencias objeto de casación no estarán sometidas a limitación alguna por causa de su cuantía litigiosa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2005/04/25/5#art-2