Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

13 / 19
En vigor desde 24 abr 2005
Las menciones que el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre realiza a las sociedades de valores y a las agencias de valores se entenderán hechas a las empresas de servicios de inversión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/04/22/5#disposicion-adicional-primera