Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
13 / 19En vigor desde 24 abr 2005
Las menciones que el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre realiza a las sociedades de valores y a las agencias de valores se entenderán hechas a las empresas de servicios de inversión.
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Proeli/es/l/2005/04/22/5#disposicion-adicional-primera