Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 19En vigor desde 24 abr 2005
Las entidades reguladas de los conglomerados financieros estarán sometidas al régimen de supervisión adicional previsto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, que serán de aplicación a otras entidades en los términos en ellas señalados.
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Proeli/es/l/2005/04/22/5#art-1