Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. 36
36 / 48En vigor desde 30 dic 2005
1. El sistema asistencial a mujeres víctimas de Violencia de Género estará compuesto por:
a) La Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que actuará de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.
b) La Red de Centros y Servicios para Mujeres de la Comunidad de Madrid, constituida por los dispositivos establecidos en el Capítulo III del Título I de la presente Ley y los demás recursos específicos para atender las necesidades de las mujeres víctimas de las diferentes manifestaciones de la Violencia de Género.
2. El sistema prestará también asistencia a los hijos e hijas menores y personas dependientes de la mujer víctima de Violencia de Género.
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Proeli/es-md/l/2005/12/20/5#art-36