Título TÍTULO I›Capítulo Capítulo III
Art. 17
17 / 48En vigor desde 18 jul 2018
1. Se reconoce a las víctimas de violencia de género un derecho de acceso prioritario a una vivienda con protección pública, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
2. Para el ejercicio de este derecho se requerirá, en el momento de la solicitud, estar en posesión de título habilitante en los términos previstos en el artículo 31.
3. El acceso prioritario se regulará reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-16538
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2005/12/20/5#art-17