Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 may 2005
Las personas que sean miembros de la Comisión Jurídica Asesora en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantienen en el cargo hasta que sean nombrados los nuevos miembros de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera.
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