Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 26 may 2005
Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe nombrar a los miembros y al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
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