Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
26 / 28En vigor desde 2 dic 2008
Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora nombrados conforme a lo que disponía la redacción primigenia del artículo 3.3 se mantienen en el cargo hasta que finalice el período de tiempo para el que fueron nombrados. Agotado dicho mandato, el Gobierno debe realizar los nuevos nombramientos. Deberá determinarse por sorteo, de entre todos los miembros designados, cuáles terminarán su mandato en cada una de las tres primeras renovaciones, la primera de las cuales tendrá lugar a los cuatro años de la designación.
Se añade por la disposición modificativa 2.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19526#disposicionmodificativasegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/05/02/5#disposicion-transitoria-cuarta