Título TÍTULO III
Art. 8
8 / 28En vigor desde 26 may 2005
1. La consulta a la Comisión Jurídica Asesora es preceptiva en los casos a los que se refieren los apartados 2 y 3 y en los demás casos en que lo establezca una norma con rango de ley, y es facultativa en el resto de casos. Sus dictámenes no son vinculantes, excepto en los casos en que deban serlo por ley.
2. Corresponde a la Comisión Jurídica Asesora dictaminar preceptivamente sobre los siguientes proyectos:
a) Los proyectos de disposiciones normativas que elabore el Gobierno en virtud de delegación legislativa.
b) Los proyectos de reglamentos o de disposiciones de carácter general que se dicten para desarrollar las leyes o el derecho comunitario y sus modificaciones.
3. Es preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora sobre los expedientes de la Administración de la Generalidad o de la Administración local referentes a las siguientes materias:
a) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros.
b) Recurso extraordinario de revisión, excepto en los casos de no admisión.
c) Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho.
d) Revisión de oficio de disposiciones administrativas.
e) Resolución y nulidad de concesiones y de demás contratos administrativos, en los casos establecidos por la normativa de contratación administrativa.
f) Creación de comarcas y modificación de las demarcaciones comarcales.
g) Creación de municipios de régimen especial.
h) Alteración de términos municipales.
i) Constitución, modificación y supresión de entidades municipales descentralizadas.
j) Acuerdos que tengan por objeto autorizar los actos sociales y de disposición a que se refiere la normativa vigente sobre enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas.
k) Procedimientos de municipalización bajo el régimen de monopolio de los servicios.
l) La modificación de figuras de planeamiento urbanístico que tenga por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos considerados por el planeamiento urbanístico como sistemas urbanísticos generales o locales, en los supuestos y en los términos establecidos por la legislación urbanística.
m) Cualquier otra materia que sea competencia de la Generalidad respecto a la cual las leyes establezcan la obligación de solicitar dictamen.
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Proeli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-8