Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 26 may 2005
1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno. 2. La Comisión Jurídica Asesora ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, de acuerdo con el Estatuto de autonomía y la Constitución.
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