Art. Disposición derogatoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 19 ene 2006
Quedan derogados los artículos 18 y 19 a 21, ambos inclusive, de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
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