Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 ene 2006
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias, de acuerdo con la Mesa de la Cámara y la Junta de Portavoces, iniciará el procedimiento para nombrar al Procurador General.
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