Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 ene 2006
1. Los funcionarios del Principado de Asturias que accedan a la condición de Procurador General, de Adjunto o de Secretario General, serán declarados en la situación de servicios especiales. 2. Los funcionarios del Principado de Asturias que ocupen un puesto de trabajo en la plantilla del Procurador General mediante el correspondiente procedimiento, quedarán en la situación administrativa de servicio activo con destino en el Procurador General.
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