Título TÍTULO III
Art. 27
27 / 54En vigor desde 19 ene 2006
1. Los sujetos requeridos por el Procurador General están obligados a colaborar en sus investigaciones, con carácter preferente y urgente.
2. El responsable requerido que se negare injustificadamente a emitir los informes que le solicite el Procurador General o que dejare transcurrir el plazo señalado para hacerlo, será apercibido por el Procurador General de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Penal, poniéndose, en su caso, su falta de colaboración en conocimiento de su superior jerárquico.
3. Si formulado el apercibimiento, persistiera en su negativa por más de quince días, el Procurador General lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
4. Igual procedimiento se seguirá cuando se dificulte el acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación.
5. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, el Procurador General hará constar los supuestos de entorpecimiento de las actuaciones desarrolladas, identificando a quienes incurran en ellos, en el informe correspondiente.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-27