Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Conclusión de la investigación

Art. 24

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En vigor desde 19 ene 2006
Las resoluciones que el Procurador General dicte en los procedimientos de queja y en las investigaciones de oficio no serán susceptibles de recurso.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-24