Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 25 jun 2005
Hasta tanto que la Agencia cuente con presupuesto y plantilla de personal propio, el Departamento competente en materia de educación universitaria pondrá a su disposición los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su función.
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