Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
118 / 126En vigor desde 25 jun 2005
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá al nombramiento del Director o Directora y a la primera reunión del Consejo Rector de la Agencia, entendiéndose que, en ese momento, ésta quedará constituida. Los trámites necesarios para ello serán desarrollados por el Presidente o Presidenta de la Agencia.
2. El Consejo Rector elaborará en el plazo máximo de tres meses desde su reunión constitutiva los Estatutos de la Agencia, que elevará, por medio del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria, al Gobierno de Aragón para su aprobación.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#disposicion-adicional-quinta