Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 jun 2005
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en el plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor de esta Ley y con participación de la Universidad de Zaragoza, se establecerán las reglas para el cálculo de la financiación básica de la Universidad de Zaragoza según los principios establecidos en el Título IV de esta Ley. 2. La modificación del acuerdo requerirá también la participación de la Universidad de Zaragoza.
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