Art. 97
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

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En vigor desde 25 jun 2005
1. La extinción de la Agencia, en su caso, se producirá mediante Ley. La Ley de extinción establecerá la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones jurídicas de todo tipo en las que la Agencia fuera parte. 2. El patrimonio de la Agencia pasará a formar parte del de la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de su extinción.
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