Art. 94
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 94

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En vigor desde 25 jun 2005
1. El Director o Directora de la Agencia adoptará las resoluciones pertinentes en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación conforme a lo que indiquen las comisiones correspondientes. Sus resoluciones, así como las del Consejo Rector en su ámbito de competencias, agotarán la vía administrativa. 2. Las resoluciones indicadas en el apartado anterior son susceptibles de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo en las condiciones fijadas por la legislación aplicable.
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