Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
85 / 126En vigor desde 25 jun 2005
1. La Agencia desarrollará las funciones mencionadas en los artículos 85 y 94 con independencia orgánica y funcional.
2. En el desarrollo de sus funciones deberá garantizar la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos que emplee, así como la imparcialidad de sus órganos de gobierno y administración.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-83