Art. 83
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

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En vigor desde 25 jun 2005
1. La Agencia desarrollará las funciones mencionadas en los artículos 85 y 94 con independencia orgánica y funcional. 2. En el desarrollo de sus funciones deberá garantizar la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos que emplee, así como la imparcialidad de sus órganos de gobierno y administración.
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